Si en los últimos años has recibido llamadas insistentes de comercializadoras de luz o gas ofreciéndote cambiar de tarifa sin haberlo pedido, 2026 marca un punto de inflexión real. El 10 de febrero de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que introduce la prohibición expresa de llamadas comerciales no solicitadas en el sector energético. Esta norma, que entró en vigor el 12 de febrero con algunos artículos con un periodo de adaptación de cuatro meses, se suma a la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025, que amplía las mismas restricciones al conjunto de sectores regulados. El resultado es el marco normativo antiespam más completo que ha tenido España en su historia.
Qué dice exactamente el Reglamento del MITECO de febrero de 2026
El nuevo Reglamento general de suministro eléctrico establece de forma explícita que las comercializadoras de energía eléctrica tienen prohibido contactar telefónicamente con los consumidores para ofrecer servicios o formalizar contratos cuando el propio usuario no haya solicitado expresamente esa llamada. Esta prohibición aplica a todas las comercializadoras que operen en el mercado libre español, tanto las grandes (Endesa, Naturgy, Iberdrola, Repsol, EDP) como las medianas y pequeñas. No existen excepciones por razón del tamaño de la empresa ni por el tipo de tarifa que ofrezcan.
El consentimiento requerido debe ser específico, inequívoco y verificable. No basta con una casilla premarcada en un formulario, ni con un consentimiento genérico de comunicaciones comerciales incluido en letra pequeña en otro contrato. La empresa debe poder demostrar con una grabación o un registro digital que el usuario solicitó explícitamente ser contactado por teléfono para recibir información comercial sobre energía eléctrica. Además, ese consentimiento tiene una vigencia máxima de dos años: pasado ese plazo, caduca automáticamente y la comercializadora debe obtener uno nuevo antes de volver a llamar. Las casillas premarcadas y los consentimientos ocultos en contratos quedan expresamente prohibidos.
Las sanciones por incumplimiento son considerables. El Reglamento del MITECO califica el incumplimiento de la prohibición de llamadas no consentidas como infracción grave, con multas que pueden alcanzar los 6 millones de euros en los casos más graves. La CNMC es el organismo competente para supervisar el cumplimiento de esta normativa en el sector eléctrico y debe remitir al MITECO un informe periódico sobre la evolución de prácticas irregulares. Este mecanismo de supervisión activa —no dependiente solo de denuncias individuales— es una de las novedades más relevantes del nuevo marco regulatorio.
La Ley de Atención a la Clientela y la prohibición general de spam telefónico
Paralelamente al Reglamento energético del MITECO, la Ley de Servicios de Atención a la Clientela publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025 establece restricciones de alcance general para todos los sectores regulados, incluyendo telecomunicaciones, seguros y servicios financieros. Una de sus medidas más visibles es la obligación de identificar con prefijos numéricos diferenciados las llamadas comerciales y las llamadas de atención al cliente: los consumidores podrán así saber antes de descolgar si la llamada es de una empresa intentando vender algo o de un servicio de atención a sus consultas. Los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación de bloquear las llamadas comerciales que no utilicen los códigos numéricos autorizados.
Esta ley también establece que los contratos firmados durante una llamada telefónica no solicitada son nulos de pleno derecho. Si en algún momento has cambiado de comercializadora de luz, gas u otro servicio como consecuencia de una llamada que no pediste, tienes derecho a solicitar la nulidad de ese contrato y la vuelta a las condiciones previas. La carga de la prueba recae sobre la empresa: es la comercializadora quien debe demostrar que disponía de tu consentimiento para realizar la llamada. Si no puede acreditarlo, el contrato no tiene validez jurídica independientemente de si lo firmaste verbalmente durante la llamada.
La norma establece además restricciones horarias para las llamadas comerciales que sigan siendo legítimas (con consentimiento previo): solo están permitidas de lunes a viernes entre las 9:00 y las 21:00 horas, y los sábados de 10:00 a 14:00. Las llamadas comerciales están completamente prohibidas los domingos y festivos. Cualquier llamada fuera de estos horarios, aunque exista consentimiento previo, constituye una infracción sancionable.
Qué hacer si sigues recibiendo llamadas no deseadas
Pese a la entrada en vigor de estas normas, es probable que algunos consumidores sigan recibiendo llamadas comerciales no deseadas durante el periodo de adaptación, y que algunas empresas tarden en ajustar sus sistemas de llamadas. La respuesta del consumidor ante estas situaciones tiene varios niveles. El primero es inscribirse en la Lista Robinson, el servicio de exclusión publicitaria gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (Adigital), que permite a cualquier ciudadano registrar su rechazo a recibir comunicaciones comerciales de empresas con las que no tiene relación previa. La inscripción es gratuita y se puede hacer en línea. Aunque no es un mecanismo jurídicamente vinculante en el mismo sentido que la nueva normativa, muchas empresas la consultan antes de iniciar campañas de llamadas.
El segundo nivel es la denuncia formal. Si una comercializadora de energía te llama sin tu consentimiento, puedes presentar una reclamación ante la CNMC (para el sector energético) o ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que supervisa el uso de datos personales con fines de marketing directo. Para poder presentar una reclamación efectiva conviene documentar la llamada: anotar la fecha, la hora, el número desde el que llamaron y el nombre de la comercializadora que se identificó. Si el número era un móvil (prefijo 6 o 7), eso ya es en sí mismo una evidencia de incumplimiento de la normativa, que desde junio de 2025 prohíbe usar líneas móviles para llamadas comerciales.
El tercer nivel es la acción legal directa si has firmado un contrato durante una llamada no solicitada. En este caso, tienes derecho a solicitar la nulidad del contrato y a exigir la restitución de las condiciones previas a la llamada. La comunicación debe hacerse por escrito a la comercializadora, indicando que el contrato fue firmado en el contexto de una llamada no solicitada y que por tanto carece de consentimiento válido según el Reglamento del MITECO de febrero de 2026 y la Ley de Atención a la Clientela. Si la comercializadora no atiende tu solicitud, la CNMC y las juntas arbitrales de consumo son los organismos competentes para resolver el conflicto.
Cómo funciona ahora la prospección comercial legítima en el sector energético
Con la entrada en vigor de estas restricciones, las comercializadoras de energía que quieran captar nuevos clientes por vía telefónica deben hacerlo únicamente con usuarios que hayan solicitado expresamente ser contactados. La forma más habitual de obtener ese consentimiento en 2026 es a través de formularios web en los que el usuario solicita activamente que le llamen para recibir información sobre tarifas. Este es precisamente el modelo en el que funcionan los comparadores de energía: el usuario busca activamente información, compara opciones y, si lo desea, solicita ser contactado por la comercializadora que le ha resultado más interesante. Es un modelo radicalmente diferente al del spam telefónico: la iniciativa parte del consumidor, no de la empresa.
Este cambio normativo tiene una consecuencia directa para el consumidor: si quieres comparar tarifas y recibir propuestas de distintas comercializadoras, la forma más eficiente y legal de hacerlo en 2026 es a través de un comparador donde tú controlas el proceso, no a través de llamadas que llegan sin pedirlas.
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